Esta es una pregunta que se nos ha hecho en consulta en el despacho
En el caso de nuestra cliente la respuesta fue que “sí”, tras una valoración detenida con examen de la abundante documental médica aportada por su parte.
Luego sí se puede incapacitar a una persona que sufre una polineuropatía, dependiendo de cual sea su cuadro clínico discapacitante y las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta para atender los requerimientos de la actividad laboral.
¿En qué caso?
Huyendo de generalidades, vamos a analizar las circunstancias del caso concreto para comprender las razones por las cuales se consideró así en el caso de nuestra cliente.
En reciente Sentencia dictada a principios de este año, la Sección 1ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a favor de la demandante, estimando con ello su petición principal.
Estamos hablando de una persona a la que en vía administrativa el INSS resolvió denegarle la concesión de una incapacidad permanente laboral en cualesquiera de sus grados por considerar su situación clínica compatible con su actividad laboral.
Luego la Sentencia bien merece su análisis.
Ya el Juzgador de la instancia la consideró afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, estimando su petición subsidiaria y con ello revocando la Resolución administrativa anterior.
No obstante la beneficiaria decidió recurrir la sentencia reclamando el reconocimiento del grado de absoluta que se solicita como petición principal
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid avanzó un paso más en sus conclusiones cuando, estimando nuestro recurso, tuvo a bien considerarla afecta a una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por liviana que fuera.
¿Por qué motivos?
El salto de grado de la total a la absoluta se justificará por los motivos que exponemos a continuación.
En la Fundamentación Jurídica de la Sentencia el Tribunal motiva su decisión en base a que su dolor crónico supone una continuidad del sufrimiento no compatible con las exigencias de un trabajo, por el carácter sumativo de sus lesiones, que disminuyen su capacidad laboral, manos sin fuerza, sensibilidad, inestabilidad de la marcha, efectos secundarios de la medicación, falta de concentración, agotamiento generalizado, dificultad para el aseo y hacer la comida, ayuda para vestirse, hipoestesia en guante y calcetín, con dependencia grave.
Entre las lesiones que conforman el cuadro clínico se destaca una Polineuropatía distal asimétrica axonal sensitivo-motora de grado grave con disfunción el sistema nervioso autónomo, con amputación del segundo dedo pie dcho por infección en pie diabético y un Trastorno ansioso depresivo en tratamiento por quejas cognitivas, entre las muchas que conforman el cuadro clínico discapacitante.
En el caso de la recurrente, como se explica en la sentencia, no solo es que no pueda atender los requerimientos de un oficio durante una jornada reglada y tenga limitada la deambulación para la asistencia diaria al puesto de trabajo, sino que, avanzando aún más en sus razonamientos, pone también el acento en el hecho de que precisa ayuda de tercera persona para los actos preparatorios previos de aseo y vestido, por su situación de dependencia.
Una reflexión final
La respuesta es humanamente comprensible y jurídicamente bien fundada, por lo que esta letrada no puede terminar este artículo sino con su agradecimiento a los Ilmos. Sres. Magistrados que componen la Sala por su amparo en el caso elevado a su consideración.
No podemos perder de vista que detrás de cada pronunciamiento judicial sobre incapacidad permanente laboral contributiva puede encontrarse una persona que por sus limitaciones para integrarse en el mundo laboral necesita de protección jurídica y amparo económico.
La incapacidad permanente laboral contributiva es la situación de la persona trabajadora que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral (conforme al art. 193.1 RDL 8/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Siendo la absoluta la que le inhabilite para toda profesión u oficio, considerando una gran invalidez cuando necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De estar en ese caso, atender esa situación no se trataría de una concesión graciosa meramente gratuita sino de una prestación a la que tendría derecho porque antes ha cumplido los requisitos de cotización mínima durante el tiempo que ha podido prestar servicios como persona trabajadora y hasta que se ha visto impedida para seguir haciéndolo.
Por lo que en definitiva no podemos perder de vista a la persona, aunque tratemos el tema con objetividad y rigor jurídico.
Sobre la autora
- Inmaculada Calero Sáez.
- Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva.
- Premio Toga de Oro a la Excelencia Profesional en Derecho Laboral y Civil
- Despacho con especialidad en Derecho de la Seguridad Social e Incapacidad Permanente Laboral